En una decisión sin precedentes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido una opinión consultiva que consolida la justicia climática como un imperativo legal en el marco del derecho internacional. Este pronunciamiento, solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y respaldado por la participación activa de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales, marca un punto de inflexión en la lucha global contra el cambio climático. La opinión, impulsada por pequeños Estados insulares del Pacífico, establece de manera inequívoca que todos los Estados tienen la obligación jurídica de proteger el sistema climático, actuando con diligencia, cooperación y urgencia.
El cambio climático como riesgo existencial
La Corte ha definido el cambio climático como un “riesgo universal existencial”, cuyas repercusiones trascienden fronteras y afectan de forma directa a ecosistemas, economías y comunidades humanas. En su exposición, el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, afirmó con contundencia que la actividad humana es la principal responsable del incremento de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que agrava las consecuencias del calentamiento global. Estas afirmaciones consolidan el consenso científico sobre las causas del cambio climático y refuerzan la necesidad de una respuesta global coordinada.
Este reconocimiento jurídico sobre la seriedad y el alcance transnacional del cambio climático demuestra que su tratamiento no puede basarse únicamente en el interés político o en acuerdos particulares. En su lugar, se reconoce que la conservación del ambiente es un componente esencial del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que las responsabilidades ecológicas son aplicables incluso para los Estados que no han ratificado los acuerdos climáticos multinacionales más importantes.
Obligaciones estatales y responsabilidad internacional
Un elemento crucial del veredicto es la declaración de que las naciones tienen el deber de evitar daños graves al entorno natural, empleando todos los medios a su disposición y actuando con cuidado razonable. Este deber no es teórico ni opcional: exige acciones específicas y comprobables para disminuir emisiones, ajustarse a los efectos del cambio climático y colaborar con otros países, sobre todo con aquellos que son más susceptibles.
La Corte aclara que la inacción ante la crisis climática no puede justificarse por incertidumbre científica. Por el contrario, el desconocimiento deliberado o la falta de acción frente a los riesgos conocidos constituye una violación del derecho internacional. En caso de incumplimiento, el Estado responsable debe cesar su conducta, evitar su repetición y reparar los daños causados mediante restitución o indemnización. Este marco refuerza la posibilidad de que la responsabilidad internacional pueda ser exigida en tribunales nacionales e internacionales.
Reconocimiento a los Estados más vulnerables y a las futuras generaciones
La opinión consultiva dedica una atención especial a la situación de los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuya vulnerabilidad frente al cambio climático es extrema debido a su ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas. La CIJ reconoce que estos países enfrentan amenazas existenciales, como el aumento del nivel del mar, que comprometen no solo su medio ambiente, sino también su soberanía territorial y supervivencia cultural.
Además, el dictamen incorpora un componente ético de largo alcance al subrayar los derechos de las generaciones presentes y futuras. Esta visión intergeneracional amplía la dimensión de la justicia climática y consolida su legitimidad como principio fundamental del derecho internacional contemporáneo.
Un impulso a la transición energética y a la acción global
Aunque no es jurídicamente vinculante, la opinión de la CIJ representa una poderosa herramienta de presión legal y política. En un contexto donde más de 3.000 litigios climáticos están activos en unos 60 países, el pronunciamiento proporciona una base jurídica sólida para avanzar en la rendición de cuentas de los Estados frente a la emergencia ecológica.
El dictamen coincide con una etapa de transformación en el modelo energético global. Según datos recientes, la inversión en energías renovables ha superado por primera vez a la destinada a combustibles fósiles, consolidando a la energía solar y eólica como alternativas más económicas y sostenibles. Esta tendencia refuerza la viabilidad de una transición justa, que no solo combate el cambio climático, sino que también promueve el desarrollo económico, la seguridad energética y la creación de empleo.
Equidad climática: de un llamado moral a una responsabilidad legal
Con esta opinión consultiva histórica, la justicia climática trasciende ser solo una aspiración moral o un lema político, transformándose en una demanda legal. La Corte Internacional de Justicia ha establecido un nuevo estándar legal que impone a los Estados la obligación de actuar con responsabilidad, colaboración y eficacia. El camino hacia un futuro climático equitativo y sostenible ha sido definido con precisión. Ahora, es responsabilidad de los gobiernos, las instituciones y las sociedades cumplir con este mandato y asegurar un planeta habitable para todos.